Guía completa del nuevo período de prueba laboral: plazos, límites por PyME y derechos de las partes
El régimen del período de prueba en Argentina sufrió una transformación estructural a partir de la reformulación del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) dispuesta por la Ley de Bases N° 27.742, en concordancia con la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.
Esta modificación busca otorgar mayor flexibilidad en la etapa inicial de la contratación por tiempo indeterminado, pero a la vez establece reglas y límites precisos para evitar abusos en el mercado de trabajo. A continuación, analizamos punto por punto cómo funciona este instituto en la actualidad.
1. La regla general y la extensión según el tamaño de la empresa
En todo contrato de trabajo por tiempo indeterminado, la ley presume que los primeros seis (6) meses de vigencia corresponden al período de prueba.
Sin embargo, la principal novedad radica en que las Convenciones Colectivas de Trabajo (CCT) quedan facultadas para ampliar reglamentariamente dicho plazo en función del tamaño de la empresa:
- Empresas de hasta 5 trabajadores: El período de prueba puede extenderse hasta un (1) año.
- Empresas de 6 a 100 trabajadores: El plazo puede ampliarse hasta ocho (8) meses.
- Grandes empresas (más de 100 trabajadores): Se mantiene el tope legal de 6 meses.
Regímenes especiales: La reforma también adecuó los estatutos de actividades específicas:
- Personal de Casas Particulares (Ley 26.844, Art. 7°): Se fija un período de prueba de 6 meses.
- Trabajo Agrario Permanente Continuo (Ley 26.727, Art. 16): Se establece un plazo de 8 meses.
2. Extinción de la relación, eliminación del preaviso y costos indemnizatorios
Durante el transcurso del período de prueba, cualquiera de las partes puede extinguir el vínculo laboral sin necesidad de expresar causa.
- Sin indemnización por antigüedad: La rescisión durante este lapso no genera derecho al cobro de la indemnización por antigüedad ni a resarcimientos por la extinción.
- Eliminación de la obligación de preaviso: La Ley N° 27.802 modificó el artículo 231 de la LCT disponiendo expresamente que, cuando el trabajador se encuentra en período de prueba, no se requiere otorgar preaviso.
- Sin integración del mes de despido: De igual forma, no procede el cobro de la integración del mes de despido en caso de baja durante este plazo (Art. 233 LCT).
3. Registración obligatoria y límites contra el uso abusivo
Para evitar que esta figura sea utilizada como un mecanismo de rotación precarizadora, la ley fija condicionantes estrictos:
- Registración desde el día 1: El empleador está obligado a registrar formalmente al trabajador ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) desde el primer día de labores; si no lo hace, se considera de pleno derecho que ha renunciado al período de prueba.
- Prohibición de recontratación reiterada: Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador más de una vez utilizando el período de prueba. De hacerlo, la ley presume la renuncia automática a dicho beneficio.
- Sanción por rotación abusiva: Se sanciona expresamente el uso abusivo del período de prueba orientado a evitar la efectivización del personal, considerándose especialmente abusiva la contratación sucesiva de distintos empleados para cubrir un mismo puesto de naturaleza permanente.
4. Derechos laborales, aportes y cobertura de salud
Estar a prueba no significa carecer de derechos laborales. Durante este período, el trabajador goza de la plenitud de las garantías de la LCT:
- Derechos sindicales y colectivos: Se reconocen de manera expresa todos los derechos sindicales del trabajador.
- Aportes a la Seguridad Social: Ambas partes están obligadas al pago regular de aportes y contribuciones de la seguridad social.
- Accidentes y enfermedades: El empleado mantiene el derecho a las prestaciones por riesgos del trabajo (ART) y por accidentes o enfermedades inculpables (las cuales perduran hasta el vencimiento del período de prueba si el contrato se rescinde durante ese lapso).
- Cómputo de la antigüedad: Los meses trabajados bajo prueba se computan íntegramente como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y previsionales.
Enlaces de interés
Estudio Giusta | Pizarro, Catán & Muhamed.