Derecho Civil

¿Perdemos el derecho a heredar la herencia que le correspondía a mi mama/papa fallecido?

¿Perdiste a tu padre o madre antes que a tu abuelo? No te preocupes: esto es lo que dice la ley.

¿Perdemos el derecho a heredar la herencia que le correspondía a mi mama/papa fallecido?”

La respuesta corta es un rotundo NO
El Código Civil y Comercial de la Nación tiene una herramienta maravillosa llamada “Derecho de Representación”. En este post, vamos a explicarte qué significa esto en "criollo" y por qué tu lugar en la herencia está garantizado.

¿Qué es el "Derecho de Representación"? (Arts. 2427 y 2429)


Imagina que la herencia es un pastel. Normalmente, se divide entre los hijos del fallecido. Pero, ¿qué pasa si uno de esos hijos ya no está? Aquí es donde entra la ley para decir que los hijos de ese hijo (es decir, los nietos) ocupan su lugar.

La ley nos dice que la representación funciona en tres casos concretos:
* Premoriencia: Cuando el padre/madre fallece antes que el abuelo.
* Renuncia: Cuando el padre/madre decide no aceptar la herencia.
* Indignidad: Cuando el padre/madre fue excluido de la herencia por causas graves (como haber atentado contra la vida del fallecido).

El ejemplo para que no queden dudas: (Art. 2428)
Vamos a poner números para que sea más fácil:
1) El abuelo Juan fallece y deja una propiedad.
2) Juan tenía dos hijos: Pedro y María.
3) Pedro está vivo y María falleció hace un tiempo, pero dejó dos hijos (tus primos): Ana y Luis.
¿Cómo se reparte la herencia?: Pedro, el hijo vivo, se lleva la mitad (50%).Ana y Luis, los nietos, "representan" a su madre María. Ellos se llevan el otro 50% que le habría correspondido a ella.
Aquí ocurre lo que el Código llama división por estirpes: el pastel no se divide en tres (Pedro, Ana y Luis), sino que se divide en dos ramas principales (la de Pedro y la de María). Luego, la "rama" de María se subdivide entre sus dos hijos.
¡Ojo! Si Ana tuviera a su vez dos hijos, y ella también hubiera fallecido, esos bisnietos entrarían a ocupar el lugar de Ana y se repartirían la parte de ella en partes iguales. ¡El derecho de representación no tiene límite de grados!

¿Qué pasa con la herencia testamentaria?
A veces la gente pregunta: “¿Y si mi abuelo hizo un testamento?”. Si el abuelo redactó un testamento donde simplemente dice "quiero que mis bienes se repartan como dice la ley", el derecho de representación sigue vigente. La ley protege a los descendientes para que, a menos que el testador haya expresamente excluido a alguien (dentro de lo que permite la ley), los nietos sigan teniendo su lugar asegurado.
Lo que tenés que recordar hoy:
Nadie pierde su lugar: El fallecimiento de un padre no borra el derecho de sus hijos a heredar a sus abuelos.
Se hereda por "rama": No importa si un tío tiene 5 hijos y vos sos hijo único, la división se hace primero por ramas (estirpes) y luego dentro de cada rama.

La indignidad es el límite:

La única forma de "perder" este derecho por parte de tu padre es que él hubiera sido declarado "indigno" (haber hecho algo muy malo contra el abuelo).

¿Te sentís identificado con esta situación?
Si estás atravesando un proceso sucesorio y te preocupa cómo se van a repartir los bienes o si alguien está intentando dejarte fuera de la sucesión, no te quedes con la duda. Las sucesiones pueden ser complejas, pero la ley es clara en proteger la línea sucesoria familiar. ¿Querés que analicemos tu caso en particular? Escribime por WhatsApp o dejá tu consulta aquí abajo. ¡Estamos para ayudarte a proteger lo que te corresponde!

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